Código de Procedimientos Civiles Artículo 201 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 201.
El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez competente, conforme a las siguientes disposiciones:
I.Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al primero.
II.La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán:
a)Las causas en que se funda.
b)El domicilio para constituir el depósito del solicitante, que puede ser el propio domicilio conyugal.
c)La existencia de hijos menores de edad.
d)Las demás circunstancias del caso;
III.Presentada la solicitud, el juez, sin más trámite, resolverá sobre su procedencia y de ser necesario observará lo dispuesto en el artículo 209 de este Código.
Si concede la medida, dictará lo pertinente para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.
En la resolución también se ordenará:
a)Notificar al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación cuando el depósito se autorice en domicilio distinto al conyugal.
Si es el domicilio conyugal el que se señala para constituir el depósito, al momento de la notificación se prevendrá al cónyuge que deba salir del mismo, para que en un plazo de tres días cumpla con lo ordenado, si no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento forzoso. El cónyuge que deba salir del domicilio, informará su lugar de residencia.
En el caso de que el mencionado cónyuge tenga su despacho, taller, negocio o cualquier otro centro de trabajo en el domicilio familiar, deberá permitírsele continuar en el ejercicio de su actividad, apercibiéndolo que se abstenga de molestar al otro cónyuge.
b)Prevenir al cónyuge separado, sea cual fuere el lugar del depósito, que deberá abstenerse de acudir al mismo y de causar molestias a las personas que allí se encuentren.
c)Ordenar al actuario, levante inventario de los bienes y enseres que habrán de continuar en domicilio familiar y los que ha de llevarse el cónyuge que saldrá de éste, en los que se incluirán los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, salvo el caso a que se refiere el último párrafo del inciso a) del presente apartado.
El ministro ejecutor vigilará que se realice la separación y que sean entregados a cada cónyuge sus efectos de uso personal y los bienes que ha de llevarse, por lo que deberá resolver provisionalmente las cuestiones que se susciten y dará cuenta de ello al juez para que resuelva lo que proceda.
d)Apercibir al cónyuge que corresponda, de que, en caso de desobediencia, se procederá en su contra en los términos a que hubiere lugar.
e) Fijar el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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