Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 201 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 201.

El que intente demandar el divorcio, la nulidad de matrimonio, denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al juez competente, conforme a las siguientes disposiciones:

I.Sólo los jueces competentes pueden decretar la separación, a no ser que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse a aquél, pues entonces el juez del lugar podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al primero.

II.La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán:

a)Las causas en que se funda.

b)El domicilio para constituir el depósito del solicitante, que puede ser el propio domicilio conyugal.

c)La existencia de hijos menores de edad.

d)Las demás circunstancias del caso;

III.Presentada la solicitud, el juez, sin más trámite, resolverá sobre su procedencia y de ser necesario observará lo dispuesto en el artículo 209 de este Código.

Si concede la medida, dictará lo pertinente para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

En la resolución también se ordenará:

a)Notificar al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación cuando el depósito se autorice en domicilio distinto al conyugal.

Si es el domicilio conyugal el que se señala para constituir el depósito, al momento de la notificación se prevendrá al cónyuge que deba salir del mismo, para que en un plazo de tres días cumpla con lo ordenado, si no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento forzoso. El cónyuge que deba salir del domicilio, informará su lugar de residencia.

En el caso de que el mencionado cónyuge tenga su despacho, taller, negocio o cualquier otro centro de trabajo en el domicilio familiar, deberá permitírsele continuar en el ejercicio de su actividad, apercibiéndolo que se abstenga de molestar al otro cónyuge.

b)Prevenir al cónyuge separado, sea cual fuere el lugar del depósito, que deberá abstenerse de acudir al mismo y de causar molestias a las personas que allí se encuentren.

c)Ordenar al actuario, levante inventario de los bienes y enseres que habrán de continuar en domicilio familiar y los que ha de llevarse el cónyuge que saldrá de éste, en los que se incluirán los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, salvo el caso a que se refiere el último párrafo del inciso a) del presente apartado.

El ministro ejecutor vigilará que se realice la separación y que sean entregados a cada cónyuge sus efectos de uso personal y los bienes que ha de llevarse, por lo que deberá resolver provisionalmente las cuestiones que se susciten y dará cuenta de ello al juez para que resuelva lo que proceda.

d)Apercibir al cónyuge que corresponda, de que, en caso de desobediencia, se procederá en su contra en los términos a que hubiere lugar.

e) Fijar el plazo de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda o la acusación, que podrá ser hasta de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juez, podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual plazo



Estado de Querétaro Artículo 201 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse