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Código de Procedimientos Civiles Artículo 363 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 363.

El juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte, en los siguientes casos:

I.Si se dejare de hacer el nombramiento en el plazo señalado en el artículo anterior;

II.Cuando habiendo aceptado, el perito nombrado no rindiere su dictamen dentro del plazo fijado o en la diligencia respectiva;

III.Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo, lo renunciare después; y

IV.Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio o en el que deba practicarse la prueba o no se hubiere señalado su domicilio



Estado de Querétaro Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles
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