Código de Procedimientos Civiles Artículo 412 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 412.
La confesión judicial hace prueba plena, cuando concurren en ella las siguientes condiciones:
I.Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.Que sea hecha con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
III.Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente y concerniente al negocio; y
IV.Que se haga conforme a las formalidades de la ley
Estado de Querétaro Artículo 412 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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