Código de Procedimientos Civiles Artículo 433 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 433.
Si entre los avalúos hubiere diferencia menor de un diez por ciento, considerando como base el más bajo, se tomará el promedio de los dos avalúos. Si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia un nuevo avalúo
Estado de Querétaro Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Reglamento del Senado de la República Artículo 109. Código de Procedimientos Civiles Nuevo León Artículo 903.Recomendados
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