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Código de Procedimientos Civiles Artículo 577 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 577.

El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes depositados



Estado de Querétaro Artículo 577 Código de Procedimientos Civiles
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