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Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 603.

Cuando, dentro del plazo expresado en el artículo anterior, se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que, en su presencia, hagan las pujas y fincará el remate en favor del que hiciere la proposición más ventajosa.

Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero, si el segundo no se presenta a la licitación



Estado de Querétaro Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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