Código de Procedimientos Civiles Artículo 603 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 603.
Cuando, dentro del plazo expresado en el artículo anterior, se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que, en su presencia, hagan las pujas y fincará el remate en favor del que hiciere la proposición más ventajosa.
Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero, si el segundo no se presenta a la licitación
Estado de Querétaro Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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