Código de Procedimientos Civiles Artículo 646 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 646.
Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por contravenir disposiciones de orden público. Si no hubiere elección o fuere inválida, el árbitro o el Tribunal arbitral, tomando en cuenta las características del caso, determinará el derecho aplicable
Estado de Querétaro Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles
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