Código de Procedimientos Civiles Artículo 673 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 673.
Si el juez que pide la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá, dentro de veinticuatro horas, los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, avisándolo al otro juez para que remita los suyos, dentro de igual plazo.
Se entiende por superior respectivo el que lo sea para decidir las competencias, a cuyo trámite se sujetará la decisión de este incidente
Estado de Querétaro Artículo 673 Código de Procedimientos Civiles
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