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Código de Procedimientos Civiles Artículo 690 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 690.

En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado, en la materia del juicio



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