Código de Procedimientos Civiles Artículo 697 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 697.
De las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución de gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado
Estado de Querétaro Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Coahuila Artículo 431. Admisión y desechamiento de pruebas Código Civil Baja California Artículo 1348. Ley de la Guardia Nacional Artículo 81. Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Artículo 109. Ley del Servicio de Administración Tributaria Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios