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Código de Procedimientos Civiles Artículo 697 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 697.

De las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero.

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución de gravamen o del derecho real, en garantía de la obligación del demandado



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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