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Código de Procedimientos Civiles Artículo 730 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 730.

El plazo para interponer el recurso de apelación es de seis días, tratándose de autos y de resoluciones interlocutorias y de diez días si se trata de sentencias definitivas



Estado de Querétaro Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles
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Es correcto, toda vez, que se encuentra dentro del término legal del artículo 730 del Código Procesal

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Buenas tardes mi pregunta es en mi caso la sentencia salió el 6 de diciembre del 2019 pedí al jugado se ejecute la sentencia pero la parte demandante le notificaron hasta el 17 de julio del 2020 y en el mes de agosto hacen la apelación de conformidad con el artículo 733 de la ley adjetiva mi pregunta despues de el tiempo transcurrido el juez puede admitir la apelación

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