Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 76 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 76.

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I.Multa, que será de cinco a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que se duplicará en caso de incumplir la orden judicial;

II.Auxilio de la fuerza pública;

III.Cateo por orden escrita;

IV.Arresto hasta por treinta y seis horas; y

V.La utilización de cerrajero y el rompimiento de cerraduras.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente, y deberá prestárseles, el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez, pero sólo en tanto concluya la diligencia respectiva. También podrán fijar sellos.

En caso de que en la cumplimentación del mandamiento del juez hubiese oposición y se considere que implique la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente



Estado de Querétaro Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse