Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 771.

El concurso del deudor no comerciante puede ser voluntario o necesario.

Es voluntario, cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito, acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso. Sin estos requisitos no se admitirá la solicitud. No se incluirá en el activo los bienes que no puedan embargarse.

Es necesario, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado, ante un mismo o diversos jueces, a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas



Estado de Querétaro Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...769 770 771 772 773 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse