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Código de Procedimientos Civiles Artículo 861 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 861.

En el inventario se incluirán los bienes litigiosos, indicándose esta circunstancia, la vía en que se siga, la persona contra quien se litiga, la causa del pleito y el juez que conozca de él.



Estado de Querétaro Artículo 861 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...859 860 861 862 863 ...1024

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