Código de Procedimientos Civiles Artículo 877 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 877.
Si por cualquier motivo no hubiere albacea, después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, deberá el interventor, con autorización del Tribunal, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión. Para contestar demandas no es necesaria la autorización del Tribunal, pero el interventor deberá informar del trámite dentro de los tres días siguientes.
En los casos muy urgentes, podrá el juez, aún antes de que se cumpla el plazo que se fija en el párrafo que antecede, autorizar al interventor para que demande a nombre de la sucesión. La falta de autorización no podrá ser invocada por terceros
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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