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Código de Procedimientos Civiles Artículo 896 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 896.

Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días.

Si los interesados están conformes o nada exponen dentro del plazo de la vista, lo aprobará el juez y mandarán abonar a cada uno la porción que le corresponda.

La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.



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