Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 908 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 908.

Si se dedujese una o más oposiciones contra el proyecto, se sustanciarán en una audiencia a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Si concurrieren y no se pusieran de acuerdo, el juez resolverá lo procedente observando lo dispuesto por los artículos 905 y 906.



Estado de Querétaro Artículo 908 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...906 907 908 909 910 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse