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Código de Procedimientos Civiles Artículo 970 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 970.

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar que cumple con los requisitos que señala el artículo 377 del Código Civil del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

En la promoción inicial deberá manifestar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social o privada que lo haya acogido y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los

adoptantes. En caso de querer variar el nombre del adoptado, se expresará el nuevo nombre que se pretende asignar.



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