Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 970 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 970.

El que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar que cumple con los requisitos que señala el artículo 377 del Código Civil del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.

En la promoción inicial deberá manifestar el nombre, edad y si lo hubiere, el domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social o privada que lo haya acogido y el nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio del o los

adoptantes. En caso de querer variar el nombre del adoptado, se expresará el nuevo nombre que se pretende asignar.



Estado de Querétaro Artículo 970 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...968 969 970 971 972 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse