Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 995 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 995.

Al proveer el juez que se libre el citatorio, ordenará que quien lo entregue se cerciore de que el demandado vive en el domicilio señalado y de su identidad personal.

Si la persona que deba ser citada, no se encontrare en el domicilio, se entenderá la diligencia con cualquiera otra que ahí viva, si esto fuere posible; en caso contrario, se entregará el citatorio al delegado o subdelegado municipal del lugar, quienes tendrán obligación de hacerlo llegar al interesado, a la mayor brevedad posible, a más tardar el día anterior al señalado para la audiencia.

Asimismo, al hacer la entrega del citatorio, deberán hacer saber su contenido, de viva voz, al citado, cuando éste no sepa leer, bajo el concepto de que, de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una multa hasta de tres veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, a juicio del juez que ordenó la cita.

Las diligencias establecidas en este precepto las consignarán por escrito los encargados de hacer o entregar la cita, para agregarlas al expediente.



Estado de Querétaro Artículo 995 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...993 994 995 996 997 ...1024

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse