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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1022 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1022.

Se podrá solicitar, ante la Administración de Gestión Judicial, copia simple de los documentos o resoluciones que obran en autos, o parte de ellos. Así también, los interesados, podrán obtener copias del expediente, valiéndose de cualquier otro medio tecnológico, bastando que lo soliciten verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

Igualmente, podrán solicitar por escrito o por correo electrónico, copia certificada de cualquier documento que obre en juicio y de los medios de registro de las audiencias, que la ley determine o deba darse a las partes en virtud de decreto judicial, las cuales deberán ser certificadas por el fedatario adscrito.

Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en autos razón y constancia de su recibo.

Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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