Código de Procedimientos Civiles Artículo 154 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 154.
Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella; IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio
Estado de Quintana Roo Artículo 154 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 915. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 796. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 800. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 535. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 506.Publique la información de sí mismo
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