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Código de Procedimientos Civiles Artículo 190 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 190.

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de un día de salario mínimo de la zona económica, si se tratare de un juez de paz; si el recusado fuere un juez mixto menor hasta, de diez días de salario mínimo de la zona económica; si fuere un juez de primera instancia hasta de quince días de salario mínimo de la zona económica; si fuere un magistrado hasta de veinticinco días de salario mínimo de la zona económica. No se dará curso a ninguna recusación si al interponerla el recusante no exhibe billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización y, en caso contrario, al fisco.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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