Código de Procedimientos Civiles Artículo 549 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 549.
Cuando conforme a lo prevenido en el artículo 536 el acreedor hubiere optado por la administración de las fincas embargadas, se observarán las siguientes reglas:
I.- El juez mandará que se le haga entrega de ellas bajo el correspondiente inventario y que se dé a reconocer a las personas que el mismo acreedor designe;
II.- El acreedor y el deudor podrán establecer por acuerdos particulares las condiciones y términos de la administración, forma y época de rendir las cuentas. Si así no lo hiciere, se entenderá que las fincas han de ser administradas según la costumbre del lugar, debiendo el acreedor rendir cuentas cada seis meses;
III.- Si las fincas fueren rústicas podrá el deudor intervenir las operaciones de la recolección;
IV.- La rendición de cuentas y las diferencias que de ellas surgieren se substanciarán incidentalmente;
V.- Cuando el ejecutante se haya hecho pago de su crédito, intereses y costas, con el producto de las fincas, volverán éstas a poder del ejecutado;
VI.- El acreedor podrá cesar en la administración de la finca cuando lo crea conveniente y pedir se saque de nuevo a pública subasta por el precio que salió a segunda almoneda, y si no hubiere postor, que se le adjudique por las dos terceras partes de ese valor en lo que sea necesario para completar el pago, deduciendo lo que hubiere percibido a cuenta.
Estado de Quintana Roo Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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