Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 69.
El Tribunal está obligado a expedir a costa de las partes y personas autorizadas, sin demora alguna, copia fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, así como también podrán obtener copias del expediente valiéndose de cualquier otro medio tecnológico, bastando que las partes lo soliciten verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.
Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia, por escrito o correo electrónico, requiriéndose decreto judicial, y cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza, el contrario tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar en autos razón y constancia de su recibo.
Estado de Quintana Roo Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 739. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 508. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 846. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 539. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 699.Publique la información de sí mismo
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