Código de Procedimientos Civiles Artículo 703 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 703.
Cuando se hubiere pagado íntegramente a los acreedores, celebrado convenio o adjudicado los bienes del concurso, se dará éste por terminado. Si el precio en que se vendiere no bastare a cubrir todos los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para cuando el deudor mejore de fortuna
Estado de Quintana Roo Artículo 703 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 43. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 499. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 1016. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 3. Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo Artículo 329.Publique la información de sí mismo
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