Código de Procedimientos Civiles Artículo 919 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 919.
Las audiencias serán presididas por el Juez Oral. Serán públicas y se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella,
respetando las disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Durante el desarrollo de las audiencias el Juez Oral asumirá en todo momento la dirección del proceso, pudiendo ordenar la práctica de las pruebas, dirigir el debate, moderar la discusión, imponer el orden y exigir el cumplimiento de las formalidades que correspondan, así como aplicar las correcciones disciplinarias a que se refiere este Código e incluso el retiro de la sala de audiencias.
El Juez podrá ordenar al encargado de Sala, la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se presenten en condiciones incompatibles con la formalidad de la audiencia. Quienes asistan deberán permanecer en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se les realicen. No podrán portar objetos que pueda utilizarse para molestar, ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo, contrario al decoro, ni producir disturbios que alteren la sana conducción del procedimiento.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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