Código de Procedimientos Civiles Artículo 1026 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1026.
Nunca ni por ningún motivo podrá embargarse más de las tres cuartas partes de la totalidad de los bienes del deudor. Sobre la cuarta parte restante sólo podrá practicarse embargo, y en la misma proporción antes establecida, por virtud de responsabilidad o deudas contraidas con posterioridad a haberse practicado secuestro sobre las primeras tres cuartas partes. Lo mismo se observará en las ulteriores ejecuciones.
El beneficio de este artículo no es renunciable
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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