Código de Procedimientos Civiles Artículo 1039 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1039.
Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago sino que retenga la cantidad o cantidades correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga de esos créditos, bajo las penas que señala el Código Penal. Esto mismo se hará en el caso del artículo 1027. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título representa, y de intentar todas las acciones y recursos que la Ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además a las obligaciones que impone el Código Civil en sus disposiciones relativas al secuestro.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Ley Federal de Seguridad Privada Artículo 39. Codigo Civil Artículo 1251. Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 164. LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos Artículo 12. Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 H.Recomendados
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Artículo 8. Código de Procedimientos Penales México Artículo 475. Alcances de la extinción de penas Código para la Biodiversidad México Artículo 3.21. Código Civil México Artículo 7.150. Indemnización por muerte o incapacidad Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí Artículo 294 bis.Publique la información de sí mismo
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