Código de Procedimientos Civiles Artículo 1046 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1046.
Si el secuestro recayere sobre las rentas de una finca, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Podrá contratar los arrendamientos, con la condición de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rinda la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para el efecto, si ignora cuánto importaba en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez para que éste la fije, previa consulta con un perito; exigirá bajo su responsabilidad, para asegurar el arrendamiento, las garantías de estilo, y si no quisiere aceptar aquélla recabará autorización judicial;
II.- Recaudará en sus términos y plazos las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
III.- Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones, y los de mera conservación, servicios y aseo, no siendo excesivos; y los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;
IV.- Presentará a la Oficina de Contribuciones en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que se originen;
V.- Para hacer los gastos de reparación o construcción, pedirá licencia al juez y acompañará al efecto los presupuestos respectivos;
VI.- Pagará, previa autorización judicial, los réditos de las hipotecas y de los censos reconocidos sobre la misma finca.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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