Código de Procedimientos Civiles Artículo 1054 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1054.
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I.- Cuando se menoscabe o extinga la garantía a que se refiere el artículo 1051; II.- Cuando no cumpla con lo dispuesto en la parte final del artículo 1039;
III.- Cuando dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; IV.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
V.- Cuando infrinja las disposiciones contenidas en los artículos 1042 a 1046 y 1049; VI.- Por causas graves a juicio del juez, a petición de cualquiera de las partes.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario, observándose lo dispuesto por el artículo 1051. Si lo fuere la persona nombrada por el acreedor, la nueva elección se hará por el juez
Estado de San Luis Potosí Artículo 1054 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios