Código de Procedimientos Civiles Artículo 1121 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1121.
Los juicios de desocupación de predios o localidades arrendadas y aquellos en que se ejercite acción ejecutiva, se substanciarán conforme a las reglas establecidas para los demás juicios, subsistiendo los términos que no excedan de tres días; los que excedan se reducirán a la mitad, para lo cual los que fueren de un número impar de días se aumentarán en un día más; pero de manera que en ningún caso, la mitad que se tome pueda exceder de diez días.
El período de lanzamiento será el que señala el artículo 450
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