Código de Procedimientos Civiles Artículo 1125 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 1125.
En los juicios cuya cantidad no exceda de dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, no habrá condenación de costas ni en multa, a pesar de cualquier pacto contrario, en los que exceden de dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se condenará al vencido al pago de un diez por ciento del importe del negocio por toda indemnización, que se aplicará al que obtuvo
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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