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Código de Procedimientos Civiles Artículo 18 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 18.

La acción de recuperar la posesión, se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos, o vías de hecho causantes del despojo. No procede en favor de aquél que, con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a título precario; pero sí contra el propietario despojante que transfirió el uso y aprovechamiento de la cosa por medio de contrato



Estado de San Luis Potosí Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles
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