Código de Procedimientos Civiles Artículo 228 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 228.
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicare. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
Estado de San Luis Potosí Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles
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