Código de Procedimientos Civiles Artículo 248 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 248.
Igualmente puede reclamar la providencia un tercero, cuando alegue que los bienes secuestrados o parte de ellos, le corresponden en propiedad, o por lo menos que los posee legalmente; pero si el tercero, al reclamar la providencia, acompaña prueba bastante de la posesión o de la propiedad y acredita una u otra cosa con instrumento público indubitable, se levantará de plano la providencia en el todo o en la parte que corresponda. La declaración que el juez haga sobre la legitimidad del título, sólo surtirá efectos en la providencia. Si el tercero obtiene, en ambos casos se decretará a su favor la indemnización a que se refiere la fracción II del artículo 245, quedando al que pida la providencia, su derecho expedito para señalar otros bienes.
Estado de San Luis Potosí Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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