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Código de Procedimientos Civiles Artículo 28 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 28.

En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se ha nombrado interventor ni albacea, puede ejercitarlas cualquiera de los presuntos herederos o legatarios.

II.- Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando excitados para ello, el albacea o el interventor se rehusen a hacerlo, dentro de un plazo perentorio que fijará el juez y que no excederá de treinta días



Estado de San Luis Potosí Artículo 28 Código de Procedimientos Civiles
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