Código de Procedimientos Civiles Artículo 481-10 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 481-10.
Las partes ofrecerán sus pruebas para acreditar los hechos de sus acciones o de sus excepciones, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de los documentos que no tuvieran, según lo previsto en los artículos 91 y 92 de este ordenamiento.
Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes y, en consecuencia, en la audiencia deberán presentar a sus testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas nombrará un perito tercero en discordia. Las pruebas, salvo la de perito tercero en discordia se desahogarán en la audiencia respectiva, conforme lo establece el Artículo 481.4
No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se les impida, les impondrá una multa de hasta cien días del valor de la unidad de medida y actualización, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.
De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria en favor de la parte perjudicada, por el equivalente a sesenta días del valor de la unidad de medida y actualización, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que éstos terceros podrán manifestarle al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se les requieren
Si el demandado en la audiencia tiene por consentidas las pretensiones del actor, el Juez dictará sentencia y en ella le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieren originado.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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