Código de Procedimientos Civiles Artículo 608 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 608.
Si en la búsqueda en el Registro Público de la Propiedad; y en la Dirección del Notariado, no se encontrara disposición testamentaria alguna, y si pasados quince días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; o si de presentarse, en éste no esta nombrado el albacea, o si no se denuncia el interesado, el juez nombrara un interventor que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser mayor de edad;
II.- De notoria buena conducta;
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio, y
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza se deberá otorgar en un plazo de diez días contados desde la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Estado de San Luis Potosí Artículo 608 Código de Procedimientos Civiles
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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