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Código de Procedimientos Civiles Artículo 659 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 659.

El inventario será solemne:

I.- Si la mayoría de los herederos y legatarios así lo solicitan;

II.- Cuando los establecimientos de Beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite; IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código



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