Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 681 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 681.

Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de la cantidad de que pueda conocer un juez que no sea de primera instancia, y aquél está conociendo de la sucesión, suspenderá sus procedimientos y cumplirá lo dispuesto en el artículo 633, mandando pasar los autos al juez competente de primera instancia. Si del avalúo aparece que un juez de primera instancia está conociendo de una sucesión que por la cuantía corresponde a un juez de inferior jurisdicción, suspenderá sus procedimientos y cumplirá con lo dispuesto en el artículo citado, remitiendo los autos al juez inferior competente.

En ambos casos, si hubiere varios jueces, la remisión se hará al que designe el albacea



Estado de San Luis Potosí Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...679 680 681 682 683 ...1175

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse