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Código de Procedimientos Civiles Artículo 912 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 912.

Durará el depósito mientras se verifique el matrimonio, salvo que el juez niegue la autorización para contraerlo o que la depositada desista de sus pretensiones.

En los dos últimos casos el Juez volverá al menor a casa de las personas bajo cuya patria potestad se encontraba, extendiéndose la correspondiente diligencia en el expediente formado para el depósito



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