Código de Procedimientos Civiles Artículo 246 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 246.
Las excepciones de litispendencia, conexidad y cosa juzgada sólo se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento si se acompaña, con el escrito en que se opongan, copia autorizada de las constancias del juicio relativo que sirva para justificarla o se pide la inspección de autos, cuando ambos juicios se encuentren dentro de la misma jurisdicción o que se traigan a la vista si radican en el mismo juzgado.
Opuesta la excepción con las pruebas anteriores, se dará traslado a la parte contraria para que conteste dentro de tres días; y transcurrido este plazo, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiendo, previamente, mandar inspeccionar el primer juicio.
En caso de que la excepción no se promueva acompañada de las pruebas mencionadas, no será de previo y especial pronunciamiento y se decidirá en la sentencia definitiva
Estado de Sonora Artículo 246 Código de Procedimientos Civiles
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