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Código de Procedimientos Civiles Artículo 279 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 279.

Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado o en el acto de la diligencia se le formulen. Están obligadas a declarar las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones



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