Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 441 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 441.

Si el secuestro recae sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas, valores o créditos realizables, se observarán las siguientes prevenciones:

I.El depositario que se nombre tendrá el carácter de simple custodio de los bienes puestos a su guarda, los que conservará a disposición del juez respectivo;

II.Si los muebles embargados produjeren frutos o rendimientos, el depositario quedará obligado a rendir una cuenta mensual, que presentará al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes natural;

III.El depositario pondrá en conocimiento del juzgado el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos de almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez para que éste, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, en la forma en que se acuerden las partes o en caso de que no estén de acuerdo, imponga tal obligación a quien obtuvo la orden de secuestro;

IV.Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además de la obligación que le impone la fracción anterior, la de investigar el precio que en plaza tengan los efectos confiados a su guarda, a fin de que si encuentra ocasión favorable para la venta, lo ponga desde luego en conocimiento del juez, con objeto de que éste determine lo que fuere conveniente, y

V.Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o desaparecer, el depositario deberá examinar su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevengan, a fin de que éste dicte remedio oportuno para evitar el mal, o acuerde su venta en las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del menoscabo que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados



Estado de Sonora Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...439 440 441 442 443 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse