Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 592 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 592.

Los asuntos sobre paternidad y filiación sólo podrán decidirse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio.

El juicio contradictorio se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.Los juicios de paternidad y filiación no serán acumulables con ningún otro juicio, aunque exista conexión, ni se admitirá en los mismos contrademanda o reconvención;

II.En los casos de rebeldía se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo;

III.El juez no quedará vinculado por el allanamiento a la demanda, debiendo abrirse en todo caso el juicio a prueba por el término de la ley;

IV.El tribunal podrá tener en cuenta hechos no alegados por las partes, y ordenar de oficio las prácticas de pruebas;

V.Si el actor que intente la demanda deja de promover por más de seis meses en el curso del juicio, la sentencia que se dicte se limitará a tenerlo por desistido de la acción;

VI.Si una de las partes fallece, la causa se dará por concluida, excepto en los casos en que la ley conceda a los herederos expresamente la facultad de continuarla;

VII.El juez podrá admitir alegaciones y pruebas de las partes, aunque se presenten fuera del término;

VIII.La sentencia producirá efectos de cosa juzgada aun en contra de los terceros que no litigaren, excepto respecto de aquellos que no habiendo sido citados al juicio, pretendan para si la existencia de la relación paterna filial, y

IX.El tribunal podrá dictar de oficio o petición de parte, en cualquier estado del juicio, las medidas cautelares que juzgue adecuadas para que no se causen perjuicios a los hijos.



Estado de Sonora Artículo 592 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...590 591 592 593 594 ...913

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse