Código de Procedimientos Civiles Artículo 595 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 595.
Los asuntos que versen sobre posesión de la patria protestad y calificación de excusas cuando no hayan sido objeto de declaración judicial, se tramitarán y decidirán en una audiencia en la que se oiga a las partes y se reciban las pruebas que se presenten.
La resolución que se dicte no es apelable.
Artículo 595 bis.- Tratándose de menores acogidos por una institución pública de asistencia social, la pérdida de la patria potestad se tramitará en juicio especial de acuerdo a las reglas de la vía sumaria, con las siguientes modalidades:
I.- Se correrá traslado de la demanda a quienes ejercen la patria potestad; asimismo, a los abuelos paternos y maternos, requiriéndoles para que cumplan las obligaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 581 del Código Civil para el Estado de Sonora, con apercibimiento de que el incumplimiento injustificado de las mismas les hará perder el derecho a obtener la patria potestad respecto del menor o incapacitado manifestando, en su caso, su interés en ejercer este derecho.
En la sentencia que se dicte el juez determinará si procede o no la perdida de la patria potestad de los padres o de los abuelos a obtener este derecho y, en su caso, si los abuelos paternos o maternos habrán de ejercerlos en forma definitiva;
II.- En el caso de que las notificaciones se realicen mediante edictos, éstos deberán ser publicados por tres veces consecutivas en un periódico de los que tengan mayor circulación en el Estado. Las notificaciones mediante edictos surtirán sus efectos al día siguiente de la fecha de la última publicación;
III.- Todas las excepciones deberán hacerse valer en la contestación.Si la parte demandada no formula su contestación, se le tendrá por contestado en sentido negativo.
IV.- Los incidentes no suspenderán el procedimiento.Las excepciones y recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva.
V.- Las pruebas deberán ofrecerse en los escritos de demanda o contestación.Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas generales previstas en este Código.
VI.- Transcurrido el período de emplazamiento, dentro de los tres días siguientes se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las notificaciones personales, con as prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran.Si no fuere posible desahogar todas laspruebas, la audiencia podrá diferirse por una sola vez por un término no mayor de cinco días.
El ejercicio de la acción corresponderá al Ministerio Público y será juez competente el del lugar donde esté el domicilio de la Institución de Beneficencia oAsistencia Social que haya acogido al menor
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
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