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Código de Procedimientos Civiles Artículo 687 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 687.

El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los limites que separan un predio de otros u otros, o que habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, o porque se hubieren destruido las señales que las marcaban, o bien por que estas estuvieren colocadas en lugar distinto del primitivo.

Hecho el apeo y deslinde, el juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte



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