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Código de Procedimientos Civiles Artículo 722 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 722.

Además de los casos regulados en los capítulos anteriores, a la persona a quien asista un motivo justificado para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, puede sufrir un peligro inmediato e irreparable, puede pedir al juez las providencias urgentes mas aptas para asegurar provisionalmente, de acuerdo con las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo



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