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Código de Procedimientos Civiles Artículo 743 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 743.

Aceptado el cargo por el Síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si estos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, dejándose en poder del Síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración



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