Código de Procedimientos Civiles Artículo 163 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 163.
Los exhortos y despachos que se reciban de las autoridades judiciales de la República, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que se requiera mayor tiempo.
Para la diligenciación de los exhortos se observarán las reglas siguientes:
I.El juez requerido no podrá practicar otras diligencias que las que expresamente le hayan sido recomendadas;
II.La diligenciación no podrá afectar a terceros extraños a la contienda judicial que motive el exhorto;
III.Cuando a una autoridad judicial se le deleguen facultades para citar y examinar a una persona como testigo o para absolución de posiciones se entenderán delegadas también las facultades necesarias para concluir la recepción de estas pruebas, así como para usar medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones;
IV.En la diligenciación de exhortos no se suscitarán ni promoverán cuestiones de competencia; sin perjuicio de que el juez requerido decida si le corresponde cumplimentarlos;
V.El juez requerido podrá resolver las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución de los mandamientos del requeriente y en la misma forma tendrá facultades para corregir por medio de queja, los actos de los actuarios en los casos procedentes; pero las resoluciones que dicte, nunca afectarán ni modificarán la resolución de que se trata, y
VI.Para la diligenciación de exhortos, enviados por tribunales de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Estado de Zacatecas Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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